DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE interpuesto el 08 de octubre de 2015, por los abogados PEDRO ANGEL VALLLEJO Y PEDRO VICTOR REQUIZ, en libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.104 y 14.778, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos SANDOVAL ARRAIZ EDUDIS ANTONIO, AGRO PEREZ GILBERT JOSE, CORDERO OMAÑA ALIXON Y JAIMES VIVAS ABRAHAN RENE, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUG.....