En consecuencia, y considerando los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, a este Tribunal el resulta forzoso concluir, que el acuerdo transaccional objeto de análisis y a través del cual se pretende poner fin al presente asunto, no cumple con los extremos constitucionales y legales de una transacción laboral, toda vez que el demandante aún es trabajador activo de la entidad de trabajo demandada, no cumpliéndose así con el requisito sine qua non de todo acuerdo transaccional que es que la misma debe realizarse una vez que ha concluido la relación de trabajo. Así se decide.-