Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara: INADMISIBLE LA RECUSACION formulada por el Abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS S.A., contra LA DRA. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone al recusante una multa por la cantidad de Dos Bolívares Fuertes (Bs. 2,00)a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el Tribunal del Recusado, librar planilla por quintuplicado para el pago, por ante el Banco Central de Venezuela, para el pago de la multa impuesta, y de no hacerlo dentro de los tres(3) días siguientes a la expedición de la planilla.....