En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, ordena la notificación al Oferente, mediante Boleta, y como quiera que su dirección yace en el estado Bolivariano de Miranda, se concede un (1) día como término de distancia, a cuyos efectos se ordena librar exhorto y oficio y una vez precluya el lapso de impugnación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese boleta. Así se decide.-