declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la solicitud de la PARTICION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano y siguientes, en concordancia con el artículo 1.068, ejusdem presentada por los ciudadanos JULIO CESAR CAMARGO GUERRERO y AMARIWAK URIMARE RAWLINSON GERNIKA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.793.566 y V-6.498.737 respectivamente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 24/02/2022 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-