En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por JESUS ENRIQUE MENDEZ REYES, en contra de AQUILINO GORRIN GONZALEZ, identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente por distribución, para lo cual se acuerda remitir mediante oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcur.....