CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por la ciudadana JOHANNA MARIA RAMIREZ OSUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.167.145, en contra del ciudadano IRVING EDGARDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.060.590. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día diecisiete (17) de abril de 2008, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital cuya acta quedó inserta bajo el Nº 09, de fecha 17 de abril de 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2008.