Analiza este Sentenciador la norma que precede y considera que la parte demandada sólo se limitó a impugnar el referido Poder Apud acta, sin utilizar el medio idóneo, para desechar el referido poder, por lo que este Sentenciador analizando los hechos y el derecho declara improcedente la impugnación realizada por la parte demandada y le ordena a la parte actora subsanar el poder apud acta otorgado a sus apoderados, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que quede definitivamente firme la sentencia; sólo en cuanto a la identificación plena de la actora en el contenido del instrumento; de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de lo contrario, se declarará la ineficacia del mismo y en consecuencia, se desechará del proceso. ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
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