Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARIA VIVINA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.879.726, debidamente asistida por la abogada Amanda Aparicio Verdugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.696, contra los ciudadanos "DIOSDADO CABELLO, en su condición de Gobernador del Estado Miranda y FRANCISCO GARRIDO, Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda", por lo cual se ordena a la accionada darle la oportuna y adecuada respuesta sobre las comunicaciones antes nombradas a los fines de que informe sobre su estatus laboral en ese Organismo, , para lo cual la Gobernación del estado Miranda tendrá el lapso de tres (03) días hábiles computados a partir.....