Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario realizada por los representantes de la República.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente FRANCISCO ANTONIO RUIZ MAJANO, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.805.108, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.920, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No J-V-10805108-2, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo en la Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea F- N° 0810007013; Liquidación de Diferencia de Impuestos por Efecto de Imputación de Pago F- N° 0910010089 y Planilla de Pago (Liquidación) F-N° 0910010089, todas con.....