Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0479-2012, de fecha 13 de julio de 2012, proferida por el Medico Especialista de la DIRESAT MIRANDA del INPSASEL DR. CESAR SALAZAR y notificada la DROGUERIA NENA C.A., en fecha 11 de octubre de 2012, formulada por la abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.223; actuando en representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.