este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A., y la ciudadana EVA DURAN, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que también consta en el escrito de transacción copia de cheque N° 48459528, girado contra el Banco Banesco, por un monto de OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.113,40), a favor de la ciudadana EVA DURAN. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Mario Colombo