DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes. Igualemnte, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas, solicitadas en el escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-