En base a los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por AJUSTE POR PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos NANCY COROMOTO DROEZ QUERO, PABLO JESUS PINTO y CARMEN JOSEFINA YEPEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, y titular de las Cédulas de identidad Nos 6.877.767, 2.588.174 y 3.876.840 respectivamente, contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nro. 18, Tomo 110-A. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos que serán establecidos en la parte motiva de la presente decisión, cuyos montos .....