Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA A LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de conformidad con lo previsto en el articulo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto a dicha Sala ordenándose librar los oficios de remisión correspondiente. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.