"(...) este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 132.980,25); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado en fecha 24 de marzo de 2014 (...)"