Primero: Condena al ciudadano Jorge Antonio Rondon Osuna, titular de la cedula de identidad Nº V-16.663.560, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 05-04-1979, profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, residenciado en: Urbanización Kennedy, Calle Real, Bloque 11, Escalera 1,Planta Baja, Apartamento 03, Macarao, teléfono: 0416-625.19.49, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en CONCURSO REAL con el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 ejusdem, todo en concordancia con los artículos 86 y 99 del Código en perjuicio de N.A.A.M. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de .....