DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes ciudadano JESÚS OSCAR DARÍO ESPINOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.301.321, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito en esta ciudad, debidamente asistido por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.152 y el ciudadano ABDALLAH MOUBAYER AMAL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.072.352, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada Gisela Pestana González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.715, siendo que versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, que lo convenido ha sido en forma autentica, y que son derechos disponibles de las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario.....