Declara:
SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NEMESIO J. OSPINO BERDUGO contra las siguientes personas: [1] entidad de trabajo denominada: «GRUPO SCARP COMPAÑÍA ANÓNIMA» y [2] ciudadano: JAVIER F. RAMOS GORRÍN, ambas partes identificadas en esta decisión.
3.2.− Declara que no se condena al pago de costas en este proceso de conformidad con el art. 64 LOPT.
3.3.− Deja constancia que el lapso (art. 161 LOPT) para ejercer recursos en contra de la presente reproducción por escrito del fallo, completo o in extenso, comenzará a correr a partir del día de despacho de hoy –exclusive–, en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para publicar el mismo.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles, CUATRO (4) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 206º de la Independencia y 15.....