En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Crucita Delgado Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-4.773.021 y las sociedades mercantiles Industria Interalimpro, C.A. y Distribuidora Láctea Upamar, C.A., en los términos contenido en su escrito transaccional.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.