declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nº 1070/2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , formulada LUISA MARIA CASARIEGO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.908.292 contra su cónyuge BARTOLOMÉ MÉNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.364.531.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los solicitantes, el cual se perfeccionó el día 19 de Junio del año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 46, del Año 1990.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.46.....