DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, OTORGA al penado JEISON JOSÉ MATA DÍAZ, anteriormente identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas de las cuales será debidamente notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese lo conducente a la Coordinación Para el Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que se le asigne el Centro de Tratamiento Comunitario al que habrá de ingresar como Residente y el Delegado de Pruebas que lo s.....