Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por el Dr. JIMMY CENTENO, en su carácter de Defensor Público Penal Décimo Tercero (13°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del imputado OMAR JOSE ROJAS HEREDIA, Venezolano, natural de Caracas, de 17 años de edad, nacido el 09-02-89, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.778.113, de profesión u oficio Albañil, hijo de VIDALINA DE DADALI HEREDIA (F) Y ANGEL RAMON NIEVES (V) residenciado en la Cota 905, La Quinta, escalera Carrasquel, Casa N° 2, imponiéndole la medida cautelar prevista en el Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de presentar dos (2) fiadores d.....