hace constar que desde el 17-04-07 con relaciòn al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y desde el 26-04-07 con relaciòn al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inclusive hasta el día de hoy han transcurrido los días hábiles para que opere el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de ley, a tenor de lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.