Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
1. PROCEDENTE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el por el Abogado AURELIO SILVA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.420.303, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.690, en su Carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRONT LIGTH PUBLICIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el Nº 28, Tomo 280-A-Sgdo., y de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 16 de los Estatutos Sociales, los cuales consignó según la publicación mercantil Grafivoz, de fecha 5 de diciembre de 2005; contra la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio C.....