ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir observa: La presente causa se inicia en fecha 15-11-03, fecha en la que se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos en la que se le impuso de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial; En fecha 27-02-04, el Ministerio Público presentó el correspondiente Acto Conclusivo siendo el mismo la acusación formal por el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificada en los artículos 415 y 426 del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos...Ahora bien, del análisis exhaustivo del expediente se aprecia que en fecha 15 de mayo de 2003, el Tribunal ordenó mediante acta la localización, captura y traslado del mismo hasta la Sede de este Despacho, comportan.....