Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano ERASMO LIMA CASTAÑEDA, contra el ciudadano OSWALDO REVERÓN, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la anterior decisión.