decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LIZ CAROL MEDINA ALVAREZ Y CARLOS BOSCAN BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-17.914.707 y V-10.439.212, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño CRISTHIAN JAVIER BOSCAN MEDINA, en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana LIZ CAROL MEDINA ALVAREZ.
¿ En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de colegiatura, libros y uniformes, gastos médicos y navideños, y todo lo que el hijo necesite, en un cincuenta por ciento (50%) ca.....