-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano LUIS CARLOS FERREIRA DA COSTA SEABRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.972.428, para separase provisionalmente del hogar conyugal con sus enseres y trasladarse a la siguiente dirección: avenida principal de La Tahona, urbanización Colinas de La Tahona, edificio Escaguey, Torre 2-A, piso 1, apartamento N° 1-3, Municipio El Hatillo del estado Miranda. A.....