En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 12 de marzo de 2010, por el abogado RAUL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILDRE DESIREE MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.263.154, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), por la presunta violación de los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 24, 454 y 453, de la Ley Orgánica del Trabajo, por abandono voluntario.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se impone a la ciudadana MILDRE DESIREE MARQUEZ RODRIGUEZ ,titular de la cédula de id.....