este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JOSE MANUEL CHACÓN y MARÍA EMILIA DALIS DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.421 y V-6.439.690, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 23 de Octubre de 1978, del libro de matrimonios correspondiente, Nº de acta 537.-