En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos YOLANDA NICOLASA YÁNEZ GRATEROL y PERFECTO RAMÓN PADILLA CUENCA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 7 de junio de 1969, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, hoy Municipio Sucre, del estado Miranda, bajo el Acta N° 315, Libro N° 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1969.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Petare, y al Registrador Principal del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.