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Respecto de la prueba de informes, promovidas en el capitulo IV, se observan admisibles a excepción de la requerida en el particular 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3, con la finalidad de solicitar información al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, considera quien providencia que tales documentos pueden ser traídos a la instancia judicial por la propia promovente sin la intervención judicial, lo que hace inadmisible el medio de prueba pues no es la intención del legislador para la prueba de datos
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Observado lo anterior se puede concluir que la Prueba de Informes en modo alguno puede convertirse en un medio probatorio sustituto de la Prueba documental, cuando ésta se encuentra al alcance de la parte promovente del medio.
Consecuente con lo antes expuesto, es forzoso negar la prueba de informes contenida en el en el particular 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3, asimismo se ordena librar los oficios correspondientes a los demás entes, pers.....