En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GREIDY CAROLINA GUAZMAN FLORES, en contra de la ciudadana ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, se condena a la parte demandada a restituir a la parte actora, libre de bienes y de personas el bien inmueble constituido por las bienhechurías constituidas por una casa destinada a vivienda, la cual se encuentra ubicada en el BARRIO "JOSE FELIZ RIVAS", zona 7, en Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda (Petare Área Metropolitana de Caracas), distinguido con el Nº 36, cuyo terreno tienen una dimensión de 10,80 mts de largo por 8,60 mts de ancho y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Pública; SUR: Casa de Juana Pompa; ESTE: Casa de Magd.....