Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FLOR GREGORIA MORA FAGUNDEZ y ANDRES ELOY TORRES ESPINOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de mayo de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de est.....