Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Asimismo, se ordena el desglose del original antes señalado, a los fines de su entrega al solicitante, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósense los referidos originales y, corríjase la foliatura, en caso de que sea necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 eiusdem. CUMPLASE.-