DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra el decisión de fecha 12 de diciembre de 2016, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD, la Acción de Nulidad interpuesta en fecha 07/03/2018, por el recurrente JUAN MANUEL MARTINEZ, por medio de sus apoderados judiciales los abogados MERCEDES MARGARITA ARCOS, SONIA ELENA HERNANDEZ y MARÍA GEORGINA LEMUS, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Núms. 260.964, 113.938 y 264.737 respectivamente, en contra el Acto Administrativo de fecha 31 de mayo de 2017, expediente administrativo N° 027-2015-0.....