De las documentales aportadas por quienes solicitan la rectificación, se evidencia que ciertamente, como se afirmó en la solicitud, existe un error en el nombre del padre de las solicitantes, en las actas de nacimiento cuya rectificación se pide. Siendo así, deben rectificarse las actas de nacimiento, inscritas ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: en el acta signada con el Nº 835, Folio 417 año 1960, donde dice "JOSE RODRIGUES", debe decir "JOSÉ CONSTANTINO RUFINO"; en el acta Nº 836, Folio 424, año 1960, donde dice "JOSE RODRIGUES", debe decir "JOSÉ CONSTANTINO RUFINO" y en el acta Nº 579, Folio 298, año 1962, donde dice "JOSÉ RODRÍGUEZ RUFINO", debe decir "JOSÉ CONSTANTINO RUFINO", que es lo cierto y verdadero.-.