Ambas partes con la finalidad de dar por terminada la presente causa han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 1.776.605,75, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos, para la cual se consigna copia de la liquidación para que forme parte integrante del presente acuerdo, así como copia del cheque recibido, todas vez que ambas partes han revisados que el contrato colectivo de S.I.T.R.A.M.A.V.I, no rige para la empresa demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.