Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSMER ROMERO en contra de la empresa C.A SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI En consecuencia, se ordena a la empresa demandada C.A SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI a cancelar a el ciudadano JOSMER ROMERO la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 6.964.264,50) que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del .....