"...Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada lo declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 150-07, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- En este estado el Apoderado de la Parte Actora expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por cuanto el inmueble embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, en consecuencia solicito a este Tribunal devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal comitente..."