Dado los razonamientos expuestos y evidenciándose que en el caso bajo análisis concurren acumulativamente los requisitos de procedencia para el decreto de la medida cautelar innominada este Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA INNOMINADA a fin que se le permita a la accionante la utilización de los espacios arrendados, esto es, sobre las tres (3) áreas que forman parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, constituidas por la fachada oeste del edificio Torre "A" , la facha oeste del edificio torre "B" y la fachada oeste del edificio torre "C" de la segunda etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, en jurisdicción del Municipio Chacao, Municipio Sucre del estado Miranda, y en consecuencia se le permita la ocupación de los mismos hasta que la sentencia que se dicte en este juicio quede definitivamente fi.....