"...En merito de todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR con MIRAS DE ADOPCION del niño "...Cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de seis años de edad, en el hogar de los ciudadanos JULIO RICHARD PEREIRA GUERRERO y HAIDY JENNIFER QUIÑONEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.293.315 y V-10.805.869 respectivamente, a fin de que se haga efectivo el correspondiente período de pruebas consagrado en el artículo 422 ejusdem..."