esta Sala de Juicio XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la cuestione previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la establecida en el ordinal 3° del referido artículo, propuesta por las Abogados ANTONINA ANNA WORWA SZELEST y MARIANELA MARTINEZ BLANCO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliadas en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.016.802 y 6.928.420, respectivamente, quienes en fecha 02 de junio de 2008.Por lo tanto, se ordena al ciudadano JUVENAL DE JESUS PINTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.233.112, subsanar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente decisión, la omisión alegada por la representación de los accionados, por lo tanto, deberá.....