declara:
1.- ADMITE la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por IRIS AUXILIADORA RANGEL APONTE, ZULAY ORELLANES, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.367 y 39.918 respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en su carácter de Directora y la segunda en su carácter de Sub-Directora de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE), e interpuesta también por la ciudadana HANNIA GÓMEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.769.662, actuando en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN DE LA MEMORIA URBANA, y el ciudadano LUIS GONZÁLEZ GUILLÉN, portador de la cédula de identidad Nro. 2.074.319, en su carácter de Presidente del COMITÉ CULTURAL QUINTOCENTENARIO DE LA PARROQUIA DE CARACAS (COMQUINPAC), asistidos por las abogadas identificadas anteriormente.
En consecuencia, se ordena citar al presunto agraviante en la persona del Síndico Procurador Municipal del Mun.....