Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 02 de Junio de 2008, por el abogado Efraín José Sánchez Barrios en su condición de apoderado judicial del presunto agraviado ciudadano Cruz María Méndez Lugo, contra la sentencia definitiva proferida por el Doctor Carlos Julio Pino, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena Librar oficio a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-