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En lo atinente a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO PROVINCIAL, este Juzgado niega su admisión dados los términos tan amplios, genéricos e imprecisos en que fue promovido el referido medio probatorio, sin indicarse con exactitud la clase de depósito, tipo y número de cuenta sobre la cual se solicitaría la información. El DR. JUAN GARCÍA VARA en su obra "Procedimiento Laboral en Venezuela", Editorial Melvin, Caracas-Venezuela, 2004, página 169, ha expresado lo siguiente: "(...) La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo, es la solicitud para que informe el contenido de un determinado asunto, por ello en la prueba ha de indicarse el tipo o clase de instrument.....