Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2009, por la abogado OMAIRA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril de 2009, oída en ambos efectos en fecha 15 de abril de 2009. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JAIRO MANUEL MUJICA DAZA contra CONSORCIO EMPRESARIAL DORAMA, C. A. TERCERO: CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.