En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos PEDRO MIGUEL ARIAS PALACIOS y HIND EL ANDERI ANDERI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.297.045 y V-7.108.084, respectivamente, Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 01/07/1999, Acta Nro. 121, de ese mismo año.