Ahora bien, observa el Tribunal que mediante decisión de fecha 07 de diciembre de 2009, fue declarada Parcialmente Con Lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada específicamente la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa al defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del mismo cuerpo normativo, en razón de que el presente caso se encuentran acumuladas pretensiones que no son competencia de este Tribunal, de allí que la parte demandante, debió subsanar dicho defecto u omisión en un lapso de cinco (5) días tal como lo establece el artículo 354 ejusdem, en ese orden de ideas se verifica que habiéndose dictado el fallo dentro del lapso legal que declaró procedente la cuestión previa antes señalada (346-6 CPC) y tal como se mencionara ut supra esta debió haberse subsanado dentro de los cinco (5) días siguientes por parte de la demandante, por consiguiente el no cumplimiento de esta car.....